Acción negatoria de servidumbre o acción de daños y perjuicios.

Referente a la acción correcta que se debe emprender contra un propietario de un edificio colindante cuya pared supera la finca de mi cliente en varias plantas. Sobre la parte de la pared vecina,no medianera, que supera el edificio de mi cliente, hay construido un tabique pluvial. El tabique pluvial presenta grietas importantes desde hace tiempo y el agua de lluvia se introduce por las mismas llegando hasta el fondo del tabique pluvial, que descansa sobre lo que antes era el murete perimetral de la terraza superior del edificio de mi cliente. A partir de allí se filtra por el muro de mi cliente hasta alcanzar los pisos inferiores provocando graves humedades.Que acción es la correcta, la negatoria de servidumbres para exigir el cese de la perturbación y su reparación mas la de daños y perjuicios o la reclamación del art. 1907 C.Civil exigiendo la reparación y los daños por la falta de mantenimiento. En el 1er. caso, el procedimiento seria el verbal independientemente de la cuantía? (TOL5.910.394)

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