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Asunto C-294/15. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Artículo 1, apartado 1, letra a). Ámbito de aplicación material. Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges. Artículo 3, apartado1. Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del demandante. Alcance. espacio de libertad, seguridad y justicia, Cooperación judicial en materia civil – Tribunal de Justicia – Sala Segunda – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-294/15 (TOL5.841.316)
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Asunto C-294/15. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Artículo 1, apartado 1, letra a). Ámbito de aplicación material. Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges. Artículo 3, apartado1. Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del demandante. Alcance. espacio de libertad, seguridad y justicia, Cooperación judicial en materia civil – Tribunal de Justicia – Sala Segunda – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-294/15 (TOL5.841.316)

Nieto Abogados y Asesores > Sin categoría > Asunto C-294/15. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Artículo 1, apartado 1, letra a). Ámbito de aplicación material. Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges. Artículo 3, apartado1. Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del demandante. Alcance. espacio de libertad, seguridad y justicia, Cooperación judicial en materia civil – Tribunal de Justicia – Sala Segunda – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-294/15 (TOL5.841.316)
1 enero, 1970 Nieto Abogados y AsesoresSin categoría0

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