- A) En caso de Acuerdo entre los conductores de los vehículos implicados
- Siempre que no existan lesiones físicas de los conductores y ocupantes de los vehículos.
- Firma del parte amistoso, incluyendo todos los datos de los vehículos (matrícula, modelo y marca de los vehículos, nombre, apellidos y DNI de los conductores y ocupantes de los vehículos, identificación de la Compañía Aseguradora de cada vehículo y dibujar el croquis del accidente.
- Cada uno de los conductores de los vehículos implicados se queda una copia del parte e inmediatamente da traslado del mismo a su compañía aseguradora para que gestione el siniestro.
- Habitualmente la Compañía Aseguradora al ver el parte amistoso entre los conductores gestionan el siniestro y las reparaciones de los vehículos, haciéndose cargo la Compañía del vehículo causante del accidente.
- Si nuestro vehículo está asegurado a todo riesgo, nuestra compañía aseguradora gestionará la reparación del vehículo (aún en el caso de que no seamos los causantes del siniestro)
- Si nuestro vehículo sólo está asegurado a terceros y somos los causantes del siniestro, deberemos costear los gastos de reparación.
- Si nuestro vehículo sólo está asegurado a terceros y no somos los causantes del siniestro, la compañía aseguradora del vehículo contrario debe proceder a su reparación (a veces lo hace incluso nuestra compañía en virtud de los convenios suscritos entre las mismas).
- Si la compañía no procede a su reparación, recomendamos poner el asunto en manos de un abogado especializado, ya que prácticamente todas las Pólizas de Seguros, tienen la cobertura de gastos jurídicos hasta un límite económico, pudiendo el asegurado elegir libremente el abogado que le interese, que hasta ese límite
- económico será pagado por la Compañía. Los trámites a realizar serían:
- Comunicar a nuestra compañía la elección de abogado.
- El abogado tramitará una reclamación previa a la Compañía del vehículo causante del accidente, reclamando la reparación de los daños del vehículo o el importe de su reparación.
- En caso de falta de respuesta, el abogado tramitará reclamación judicial civil contra la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente y su conductor.
- B) En caso de falta de Acuerdo entre los conductores de los vehículos implicados y/o existencia de lesiones en los conductores y/o ocupantes.
- Llamar a los servicios de emergencia, para que acudan los servicios sanitarios en el caso de lesionados y la policía local (en caso de accidente en un municipio) o Guardia Civil (otras Policías Autonómicas que se encarguen de la gestión del tráfico), en caso de un accidente fuera de un municipio.
- La Policía o Guardia Civil, redactarán el correspondiente atestado, en el que identificarán a todos los implicados en el mismo, la existencia de heridos y determinarán la causa del accidente.
- Dicho atestado se tramitará ante la autoridad judicial, que para el caso de que pueda entenderse la existencia de alguna responsabilidad penal, iniciará el correspondiente procedimiento judicial y en caso contrario lo archivará.
- Comunicar el siniestro a la CompañíaAseguradora.
- En cualquiera de los dos casos, aconsejamos poner el asunto en manos de un abogado especializado, ya que como hemos indicado, prácticamente todas las Pólizas de Seguros, tienen la cobertura de gastos jurídicos hasta un límite económico, pudiendo el asegurado elegir libremente el abogado que le interese como ya hemos explicado antes.
- Para el caso de existencia de un procedimiento penal, personarse en el procedimiento judicial a través de abogado y continuar los trámites judiciales. Los daños materiales deberán ser informados por un perito tasador y los daños personales, serán valorados por el médico forense.
- Para el caso de que no se incoe procedimiento penal, interponer contra la Compañía Aseguradora del vehículo causante del accidente y su conductor, la preceptiva reclamación extrajudicial reclamando los daños del vehículo y los daños personales existentes. Si la Compañía no satisface nuestras pretensiones interponer la demanda civil, reclamando los daños causados. Los daños del vehículo deben ser informados por un perito tasador y los daños personales por un médico valorador del daño corporal, informes que deberán acompañar la reclamación a efectuar.
- Que daños podemos reclamar
- Daños materiales: El coste de reparación del vehículo.
- Daños personales: Por un lado, los días de recuperación de las lesiones (se diferencian en días impeditivos y días no impeditivos), hasta la total recuperación (cada día tiene un valor económico tasado por ley). Por otro lado las lesiones causadas en el accidente, que según la gravedad de la misma tienen un valor económico u otro (valores también tasados por ley)
El consejo que les damos es acudir siempre a un profesional del derecho, ya que como hemos indicado prácticamente todas las Pólizas de Seguros, tienen la cobertura de gastos jurídicos hasta un límite económico, pudiendo el asegurado elegir libremente el abogado que le interese, que hasta ese límite económico será pagado por la Compañía. En NICA LEGAL, podemos realizar todas las tramitaciones necesarias para gestionar su siniestro y la indemnización que le corresponda, así como gestionamos la tramitación ante su Compañía de la designación de abogado amparada en la cobertura de su póliza.