Posiblemente la mayor parte de los ciudadanos con préstamos hipotecarios empezaron a ser conscientes del posible abuso sufrido por su entidad bancarias a raíz de las noticias surgidas desde el año 2013, cuando se declaró la nulidad de las clausulas suelo por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013. Por desgracia, en España el ciudadano medio, salvo excepciones, no se ha caracterizado por poseer unos profundos conocimientos sobre los contratos bancarios, situación que se está remediando en la actualidad caminando por la calle del desengaño con su querida caja o banco de toda la vida, puesto que fueron las personas en las cuales habían confiado las que le habían ocultado información esencial sobre los productos que contrataban, cuando no directamente les habían engañado. No es de interés aquí entrar a comentar productos como las Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas, Caps, Swaps, Collars, Forwards, u otros productos OTC cuya complejidad los hacían incompatibles con el perfil de la mayoría de los ciudadanos que los contrataron, nos centraremos en el candente tema de las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.
SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO
Los bancos y cajas desde mediados de los años 2000 comenzaron a insertar este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios debido a la tendencia observada en los tipos de interés. Recordemos que el MIBOR en el momento de entrada de España en la CEE, 1986, se encontraba en el 12,12%, habiendo descendió hasta el 3,47% cuando inició su andadura el Euro en 2002. En ese momento la mayor parte de los préstamos pasaron a referenciarse en el EURIBOR, cuya evolución desde su creación en 1999 se puede observar en el siguiente cuadro:
FUENTE:Sitio web del INE: WWW.INE.ES
Por parte de las entidades financieras se llegó a la siguiente conclusión “si con los intereses que recibimos por los préstamos no logramos cubrir nuestros costes y remunerar a nuestros clientes lo pasaremos mal” ¿Cuál fue la decisión que tomaron? Repercutir dichos costes directamente a los clientes por dos vías: una subiendo las comisiones bancarias, y otra impidiendo que los intereses de los préstamos descendiesen de cierto porcentaje.
El que escribe estas líneas ha podido ver en su carrera profesional clausulas suelo de todo tipo y pelaje, desde clausulas suelo al 4% cuando ya el EURIBOR se encontraba por debajo de este porcentaje, hasta clausulas suelo obligadas a redactar por el cliente de su puño y letra, siendo el momento en que se conocía esto en la propia notaria sin posibilidad de escapatoria. Pero en la mayor parte, por no decir todos los casos, el cliente desconocía el efecto de dichas clausulas sobre su préstamo hipotecario.
A raíz de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha producido una avalancha de reclamaciones de los usuarios de banca que habían contratado un préstamo hipotecario y les habían obligado a aceptar clausulas limitativas en la variación del tipo de interés o clausulas suelo. Hasta el momento los usuarios de banca únicamente podían reclamar las cantidades pagadas de más por dicha cláusula suelo desde el año 2013, pero tras dicha sentencia, que revocó la doctrina asentada por el Tribunal Supremo, son recuperables todas las cantidades pagadas de más desde la fecha en que se firmó el préstamo.
OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS – LA HISTORIA CONTINUA
Debido al impacto que ha recibido en los medios de comunicación la sentencia sobre las clausulas suelo, los usuarios de banca se han apresurado a solicitar dichas cantidades, pero como se suele decir, el árbol no nos ha dejado ver el bosque.
Nuestros jueces y tribunales, velando en la defensa del consumidor, no solo han declarado ilícitas estas cláusulas en los préstamos hipotecarios, en algunos casos también se han declarado abusivas, entre otras, las clausulas sobre:
• Intereses moratorios, los intereses que paga el cliente en el caso de impago de un recibo del préstamo.
• Gastos por impagados o comisión por impagado.
• No cambio de destino de uso del inmueble financiado.
• Vencimiento anticipado en caso de impago.
• Gastos del préstamo hipotecario. Como gastos de notaría, registro de la propiedad, impuestos, etc.
En algunos casos, estas otras cláusulas han provocado que el usuario de banca haya tenido que pagar cantidades muy importantes que no le correspondían, siendo en muchos casos superiores a la repercusión que ha tenido la cláusula suelo sobre su economía doméstica.
Por todo ello, se hace esencial un correcto asesoramiento al cliente que quiere recuperar las cantidades que ha pagado de más, y esto solo puede venir por parte de abogados con una preparación y experiencia específica en Derecho Bancario, por ello ante cualquier duda le invitamos ponerse en contacto con NICA SERVICIOS JURÍDICOS, nuestros expertos estudiaran su caso sin compromiso, y sin desembolsar cantidad alguna hasta que no haya recuperado su dinero.