FUNDAMENTALES PASOS A DAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA
Tras el fallecimiento de un familiar:
1.- Obtención del Certificado de defunción (habitualmente la propia funeraria realiza las gestiones para la obtención del mismo), entregando varios certificados de defunción a los familiares directos (herederos).
2.- Con el certificado de defunción, ante el Ministerio de Justicia:
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Solicitud del Certificado de Últimas Voluntades (Existe un Registro de Últimas Voluntades, donde consta el último testamento vigente de cada persona). En dicho certificado constan los datos completos del último testamento otorgado por el fallecido, así como la fecha y el Notario donde se otorgó. Para el caso de que no hubiese testamento del fallecido el certificado se emitirá en blanco.
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Solicitud del Certificado de Seguros de Vida. En dicho certificado se hacen constar todos los seguros de vida del fallecido.
3.- Si consta Testamento, acudir a la Notaría que se indica en el Certificado o al Colegio Notarial en su defecto, a solicitar una copia del Testamento.
4.- Para el caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, deberá tramitarse por las personas que se presumen sus herederos, Declaración de Herederos abintestato. Esta podrá ser:
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Judicial: en caso de falta de testamento de una persona que fallece sin hijos, ni nietos, ni ascendientes, ni cónyuge, debe hacerse la declaración de herederos abintestato judicial. Habrá de justificarse debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y el parentesco que tiene el solicitante. Sin perjuicio de acreditar los herederos existentes por otros medios probatorios se suelen hacer son la siguiente prueba: Certificado de Defunción del Causante, Certificado de Empadronamiento para acreditar la última residencia, Certificaciones que acrediten el parentesco de los llamados a sucederle y Testimonio de por lo menos dos personas que hubiesen conocido al causante y además sepan de sus familiares. Tras presentarse la demanda se procede a su admisión y se cita a los testigos propuestos, tras ello se pide informe al Ministerio Fiscal y si todo está correcto se dicta el correspondiente Auto de Declaración de Herederos Abintestato, donde se declaran quienes son los herederos del fallecido.
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Notarial: El Notario deberá solicitar y practicar un conjunto de pruebas y documentos esenciales para comenzar el acta, en líneas generales, hay que aportar datos del causante, de los herederos, del fallecimiento y apertura de la sucesión testada y prueba testifical:
5.- Recabar el DNI original del fallecido.
6.- Recabar Certificado de empadronamiento del fallecido.
7.- Para el caso de que el fallecido tuviera inmuebles, obtener las Escrituras que comprendan los títulos de Propiedad. Si se desconocen bienes inmuebles, se recomienda hacer una búsqueda de inmuebles a través del DNI del fallecido, en la Gerencia Catastral y en el Registro de la Propiedad. Debe obtenerse la valoración que los órganos de valoración de las diferentes Direcciones Generales de Tributos conceden a los inmuebles.
8.- Identificados los inmuebles, obtener en el Registro de la Propiedad notas simples, para conocer su estado y cargas, así como solicitar Certificados Catastrales de los mismos.
9.- Acudir a las entidades financieras con las que trabajase habitualmente el fallecido, para obtener un certificado de posiciones y saldos en cada entidad financiera a la fecha del fallecimiento. En caso de desconocer las entidades financieras, recomendamos acudir a la Agencia Tributaria que facilitará, con ocasión de los datos para la declaración de la renta, los datos de las entidades financieras que comunican a la Agencia Tributaria los contratos que las entidades financieras tienen con el fallecido. La entidad financiera comunicará y certificará a fecha de fallecimiento los saldos de:
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Cuentas corrientes.
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Depósitos.
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Fondos de Inversión.
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Acciones y Valores.
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Préstamos e Hipotecas.
10.- Obtener los gastos de fallecimiento (facturas de la funeraria, tasas de nicho o incineración, lápida, etc.)
11.- Para el caso de que el fallecido tuviera inmuebles, la Herencia y las adjudicaciones de los diferentes bienes a los herederos, deberá hacerse ante Notario, a quien deberá facilitarse toda la documentación antes expresada. La escritura comprenderá un inventario de los bienes (activo) y deudas del fallecido (pasivo) y la adjudicación del activo y el pasivo a los herederos.
12.- Para el caso de que el fallecido no tuviera inmuebles, la Herencia y las adjudicaciones pueden hacerse en documento privado, lo que se denomina cuaderno particional privado. El cuaderno particional al igual que la escritura comprenderá un inventario de los bienes (activo) y deudas del fallecido (pasivo) y la adjudicación del activo y el pasivo a los herederos.
13.- Tramitación del impuesto de sucesiones ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que corresponda, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (pueden solicitarse prórrogas). Se debe presentar de acuerdo con las reglas de territorialidad, y las reglas establecen que se ha de realizar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
SERÁ OBJETO DE UN PRÓXIMO ARTÍCULO COMO SE REALIZA EL INVENTARIO Y LALIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.
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