LA PROBLEMÁTICA DE LOS DRONES, REQUISITOS PARA SU UTILIZACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA NACIONAL

En España, este tipo de dispositivos se comenzaron a lanzar al mercado en el año 2011, momento en el que empezaron a proliferar en nuestro país las empresas especializadas en fabricación y comercialización de estas aeronaves y, sin embargo, no fue hasta el año 2014 cuando se promulgó la primera normativa nacional que regulaba ciertos aspectos de la utilización de los drones.

Poco a poco, el mundo de los drones va despegando, y nunca mejor dicho, pero lo hace en dos terrenos de forma paralela. Por un lado, en el terreno recreativo y como ‘juguete’, mientras que al mismo tiempo avanza también en el uso profesional, donde las aplicaciones más típicas tienen que ver con el cine o la grabación de imágenes en altura. Y aquí es donde está precisamente el punto más importante, en el ‘uso del drone’, puesto que es lo que hará depender qué legislación se aplica, y por tanto cuáles son los requisitos para pilotarlo de forma legal en España.

En la actualidad debemos distinguir:

Si el drone se va a utilizar para uso profesional, aunque es válido con ser titular de la licencia de cualquier piloto, el procedimiento normal para un uso profesional como operador de vuelo de drones es según el certificado Clase 2 específico. En él hay que pasar por una prueba médica y dos exámenes, físico y teórico. Además de esto, para uso profesional hay que matricular también el drone para su posible identificación, así como la del propietario y el piloto.

También en uso profesional, para drones por debajo de los 25 kg en vuelo, es necesario un seguro. Las pólizas más habituales ofrecen una cobertura de 300.000 euros con hasta 500 euros de franquicia, y con una cuota entre los 200 y los 400 euros. No obstante, las coberturas y el precio del seguro dependen de la aseguradora y las especificaciones del drone.

En caso de que sea para uso recreativo, sin embargo, no es necesario asegurar el drone, ni tampoco hace falta ser titular de ninguna licencia ni certificación. Sencillamente se puede comprar un drone y volar sin pasos previos, aunque teniendo en cuenta que no debe pesar más de 2 kg, y que se deben seguir las recomendaciones de la AESA. Entre ellas está la prohibición de volar sobre aglomeraciones de gente y en zonas urbanas, o de volar el drone de noche.

Los avances en esta clase de aeronaves y los sucesivos incidentes provocados por los mismos determinaron la necesidad de regular ciertos aspectos en esta materia. De hecho, la Proposición de Ley relativa a la regulación de las actividades vinculadas a los drones recreativos y profesionales (-actualmente aprobada y que entró en vigor el pasado 29 de diciembre de 2017 por medio del RD 1036/2017-) ya se hacía eco de ciertos incidentes con estos aparatos, quizá en muchos casos debido al desconocimiento de la normativa. Por ejemplo, véase el caso del usuario que fue denunciado por pilotar una aeronave por control remoto sin licencia en Asturias; el del ciudadano canario que utilizó de manera inadecuada un vehículo aéreo no tripulado en las proximidades del Charco de San Ginés de Arrecife; o el piloto de dron que sobrevoló la nueva atracción de Ferrari Land en Cataluña.

La nueva regulación establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en lugares en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, el sobrevuelo de reuniones de personas al aire libre y la realización de vuelos nocturnos, aunque en todo caso será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”), entre otros requisitos.

Además, también se fijan las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos similares a los marcos normativos existentes en otros países europeos, como Austria, Italia o Reino Unido, que ya tienen una legislación específica en esta materia. Igualmente, la nueva norma contempla el uso de drones con fines recreativos, estableciendo medidas para su uso y fijando una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.

En todo caso, los requisitos establecidos en la nueva norma están sujetos a la supervisión y control de la AESA, y el incumplimiento de las exigencias y obligaciones de la nueva normativa podría llegar a constituir una infracción que, en los casos más graves, podría llegar a los 225.000 euros o a los 4.500.000 euros de sanción, según quién cometa la infracción.

Por otra parte, el aumento de la producción, uso y comercialización de estas aeronaves en nuestro país en los últimos años traerá consigo el aumento de la litigiosidad en esta materia. En este sentido, la problemática podrá surgir en materia de protección de datos, en la medida que estos dispositivos suelen estar dotados de medios para la grabación y reproducción de imagen y sonido; también en el ámbito penal, por la comisión de ilícitos penales utilizando este tipo de aeronaves (sobre todo aquellos ilícitos relacionados con la intimidad de las personas), así como también en vía civil en materia de responsabilidad civil por daños, en aquellos supuestos en los que se produzca un anormal funcionamiento de estos aparatos.

Por último, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la nueva norma fija un plazo límite de 3 meses desde su entrada en vigor (es decir, hasta finales de marzo de 2018) para que aquellos operadores de drones habilitados para la realización de operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales se adapten a las nuevas exigencias y obligaciones de esta nueva normativa.

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