La responsabilidad patrimonial de la Administración, responde al derecho del ciudadano a ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La exigencia de responsabilidad patrimonial, generada por el defectuoso o mal funcionamiento de la Administración, se puede producir por los siguientes casos, que señalamos no de forma exhaustiva:
Responsabilidad patrimonial derivada de un error médico o de una negligencia médica
En estos casos la exigencia de responsabilidad se efectúa, si el médico o equipo médico está contratado o es personal estatutario de la Seguridad Social en un Centro Hospitalario de una Comunidad Autónoma, a dicha Comunidad Autónoma.
Responsabilidad patrimonial derivada de un accidente ocurrido en la calle, por mal estado de la vía pública o acera
La exigencia de responsabilidad patrimonial en estos casos es exigible a la entidad competente en la materia, la que debería haber reparado o por el mal estado de dicha vía, acera, etc., pudiendo ser el Ministerio de Fomento, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.
Responsabilidad patrimonial ocasionada al Funcionario Público o personal laboral de la función pública
Por no proveerle la Administración Central, Autonómica o Local, de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, a un Policía Municipal – motorista, que no le facilitan la ropa adecuada para el ejercicio de sus obligaciones.
Responsabilidad patrimonial por las lesiones ocasionadas a un ciudadano por la falta o defectuoso mantenimiento de un Organismo Público y que le ocasiona lesiones
Por ejemplo persona mayor que al entrar en un Centro de la Tercera Edad o en un Centro de Atención Primaria se cae por encontrarse el piso mojado.
Es decir todas aquellas responsabilidades achacables a la Administración y que el ciudadano no tenga la obligación de soportar, y que causa un daño evaluable, puede exigirse por la vía de responsabilidad patrimonial, la reparación del mismo.
Indemnización por Responsabilidad Patrimonial
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
El primer requisito para que nazca este derecho deriva de lo desarrollado por el art. 139.2, LRJ-PAC y se basa en la producción efectiva de una lesión en los bienes o derechos, lesión que debe poder ser susceptible de evaluación económica e individualización con respecto a una persona concreta o grupo de personas.
El segundo de los requisitos se constituye en torno a la causa de imputación, la misma debe tener como base que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
El tercer requisito consiste en que nos encontremos ante un supuesto en el que la posición del sujeto al que se le imputa la conducta este ocupada por una persona o ente que actúe-cualquiera que sea la forma que revista ésta actuación: disposición general, acto administrativo, actuación material u omisión- sujeta a Derecho Administrativo, bien sea autoridad, funcionario o contratado siempre y cuando o realice en la esfera de sus atribuciones o competencias.
El cuarto requisito desarrollado en el art. 141.1, LRJ-PAC, no es otro sino la necesidad de que la lesión patrimonial sea antijurídica, antijuricidad que se desprenderá del hecho de que las lesiones o daños causados en el particular no tenga ningún deber jurídico de soportar.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Cáculo de la Indemnización por responsabilidad patrimonial
La indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial
El caso de responsabilidad patrimonial por negligencia médica
• Se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.
• Se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local.
• Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para determinados supuestos.
• La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.
• En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
• La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.
• Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Reclamación por procedimiento abreviado
Incoado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de 30 días.
Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.
2. En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
3. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
5. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.
6. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.
Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia
A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.
En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de error judicial será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca.
La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.
En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que se le impute el error.
Plazo: la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
No procederá la declaración de error de una resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los recursos previstos en el ordenamiento.
Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.
B) Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y prisión preventiva indebida.
La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia.
La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo).
En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo (En el caso del error judicial el plazo comenzará desde que fue declarado judicialmente el error o notificada la sentencia dictada en recurso de revisión; en el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se produjo de forma efectiva el daño reclamado; y en el supuesto de la prisión preventiva, desde que adquiriera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre).
La resolución que se dicte en el procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo.