Novedades derechos de los animales

Los dos últimos meses del año 2.017 han venido repletos de novedades legales propicios a los animales. El primero, el 14 de noviembre en que la Jueza Pilar de Lara dictó un auto de alejamiento para una perra que fue cruelmente maltratada por sus propietarios. El segundo, justo un mes más tarde el 12 de diciembre con la aprobación por unanimidad de la reforma del Código Civil en el Congreso de Diputados para que los animales dejaran de ser considerados cosas y fueran reconocidos como seres sintientes.

En el primer suceso las actuaciones se iniciaron, sin mediar denuncia previa ni la preceptiva actuación de la policía local, al haber tenido conocimiento el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo del lanzamiento de un perro al vacío desde un piso de dicho municipio abriéndose las Diligencias Previas por un presunto delito de maltrato animal previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal. La pionera sentencia condena a dos maltratadores a permanecer a una distancia mínima de 500 metros de la perra que arrojaron por la ventana y así como de la familia que la acoge mientras dure la instrucción. La magistrada consideró este hecho como una muestra de la violencia extendida en nuestra sociedad, y una de las manifestaciones “más deplorables y despiadadas de las que es capaz de mostrar la violencia, y evidencia hasta dónde puede llegar la crueldad y la perversidad humana, es la que se ejerce contra los animales.

Y aunque la repulsa ciudadana al maltrato animal es amplia, este rechazo no se encuentra amparado por un sistema legal acorde en nuestro Estado. A diferencia de otros países de la Unión Europea como Alemania o Italia donde las propias Constituciones recogen los derechos fundamentales de los animales en España no existe ninguna ley a nivel estatal de protección animal. Por otra parte, España no se adhirió a la normativa europea de protección animal del Convenio Europeo hasta el pasado Febrero del 2.017, treinta años más tarde de su promulgación.

El segundo suceso, justo un mes más tarde el 12 de diciembre con la aprobación por unanimidad de la reforma del Código Civil en el Congreso de Diputados Los animales dejarán de ser considerados como cosas a efectos jurídicos y pasarán a calificarse en el Código Civil como seres vivos dotados de sensibilidad, «seres sintientes». Tras la aprobación de la proposición que está en sintonía con otros cambios legislativos operados recientemente en Francia y Portugal, comenzará el trámite de reforma de distintos artículos del Código Civil y de la Ley Hipotecaria y de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos cambios acaban con la consideración de las mascotas como cosas, esto es como «bienes muebles» que eran susceptibles de formar parte de herencias, embargos o tratos de divorcio. El cambio de consideración de los animales domésticos en el Código Civil implicará que, al ser «seres vivos dotados de sensibilidad», puedan contar con protección y su abandono o maltrato sea considerado «delito». En lo que se refiere a la ley hipotecaria, los préstamos no podrán comprender a los animales domésticos, ni tampoco podrán ser sujetos de embargo cuando así lo sea la vivienda. En cuanto a la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, implicará que, tras un divorcio, se haga una asignación de custodia de la mascota en la que prime el bienestar del animal. Esta reforma permitirá, en primer lugar, que la legislación española se adecue al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por tanto, añade, cuando se produzca la adquisición de un animal, bien por compraventa o contrato de adopción, en caso de litigio ha de primar el interés del animal. «Hasta ahora, por ejemplo, en casos de divorcio se preguntaba quién era el legítimo propietario y punto. Ahora el juez habrá de tener en cuenta el interés del animal a la hora de determinar con quién estará mejor». Otro ámbito al que afectará esta reforma será el del transporte. «Hay muchos litigios con compañías aéreas por animales transportados en bodegas que han muerto. A la hora de reclamar daños era igual que si fueran una maleta; ahora se podrán reclamar daños morales». «Hasta ahora un perro o un gato era igual que una lavadora. Si venía defectuoso podías tirarlo a la basura o pedir que te lo cambiaran por otro y el cachorro enfermo era sacrificado. O, por ejemplo, si tu vecino le hacía algo a tu gato podías reclamarle la factura del veterinario pero ahí no podías reclamar daños morales. Y ahora sí».

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