Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta.
En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite. Sin embargo, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. Finalmente, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó la interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.
Hasta ahora, la sentencia del TC se pronunciaba sobre la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, y a nivel de territorio común, es decir en todo el Estado Español, el TC en Sentencia de 11 de mayo ha declarado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)».
Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor». A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
¿Quien puede reclamar?
Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
Pasos a seguir
Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
Documentación necesaria
El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
Documentación acreditando el pago el impuesto.
Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso – se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.
¿Cuándo se debe reclamar?
Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).