El Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores Frente a las Cláusulas Suelo de Contratos de Préstamo Bancario.

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El 20 de Enero de 2017 se aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, que prevé la apertura de un expediente extrajudicial con el fin de dar una solución a la más que probable montaña de reclamaciones que se prevén tras los últimos fallos judiciales.
A tal fin se crea un procedimiento facultativo para el cliente, que se convierte en obligatorio para las Cajas y Bancos, siempre que sea promovido por los clientes considerados consumidores. Se establece un plazo de duración máximo de tres meses, en el cual se deberá llegar a un acuerdo, con el fin de evitar el colapso de los juzgados y a la vez atender a los derechos del consumidor.
Las resoluciones judiciales que han abierto la posibilidad de presentar reclamaciones, son, por un lado la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de Diciembre de 2016, que, determina que la reintegración de las cantidades percibidas por las entidades financieras, en aplicación de las cláusulas suelo, debe ser total, tomando como punto de partida  la firma del préstamo y por otro lado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 23 de diciembre de 2015, que declara la nulidad de cláusulas suelo incluidas en préstamos de BBVA y de Banco Popular.
El Real Decreto Ley establece un sistema de reclamación extrajudicial, que deberán iniciarlo las entidades financieras en el plazo de un mes desde la solicitud del particular, consumidor.
El Real Decreto obliga a los bancos y Cajas a informar acerca de la existencia de este mecanismo a todos los clientes titulares de préstamos en los que se hayan incluido cláusulas suelo.
Una vez recibida la reclamación por la entidad financiera, ésta deberá comunicar al interesado un cálculo de la cantidad a devolver, intereses incluidos, o bien su denegación, incluyendo en su caso, los motivos por los que se entiende que la reclamación es improcedente. Recibida la comunicación por el cliente, éste deberá comunicar su conformidad o disconformidad con el cálculo. En el primer caso, la entidad procederá a la devolución de las cantidades, todo ello en un plazo máximo de tres meses.
Se reconoce la posibilidad de que las partes acuerden medidas compensatorias al margen de la devolución de las cantidades, en cuyo caso, deberá documentarse por escrito, previa información al interesado del valor de la compensación.
La vía judicial es facultativa siempre para el particular consumidor, que no está obligado a someterse al proceso extrajudicial. No obstante lo anterior, para el caso de que el consumidor hubiere optado por el procedimiento extrajudicial, no se podrá ejercitar ninguna acción judicial relacionada con la misma reclamación una vez iniciado, y hasta su definitiva resolución. También existe la opción de suspensión de procedimientos judiciales en curso para el posterior sometimiento de las partes al procedimiento extrajudicial.
El Real Decreto Ley introduce mecanismos dirigidos a incentivar soluciones pactadas en un marco de buena fe. De esta manera si el consumidor demanda judicialmente contra la entidad financiera tras el fracaso del procedimiento extrajudicial, y obtiene un resultado económico más favorable en sentencia, la entidad será condenada en costas.
Por el contrario, si el consumidor acude a la vía judicial de forma directa, prescindiendo de la vía extrajudicial, y la entidad financiera formula allanamiento sin contestar a la demanda, no será condenada en costas
Igualmente, el Gobierno regulará la creación de un organismo de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el marco del Real Decreto Ley, en el que se asegurará la presencia de consumidores y de abogados.
No obstante lo expuesto, el Real Decreto, sólo establece el procedimiento para reclamar las diferencias en las clausulas suelo, pero no prevé nada en relación, a la reclamación de los gastos de constitución soportados por el cliente y que una reciente sentencia ha declarado que deben soportarlos las entidades financieras y no los clientes (gastos de notario, registro, impuesto y gestoría), a cuyo fin dedicaremos un artículo en breve.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración en el 941203966.

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